El Misterio de la Predestinación y la Reprobación
LA
PREDESTINACION
Título:
El Misterio de la Predestinación y la Reprobación
Compilacion y Colaboracion: Boris A. Zoto Ch.
Autor:
R.P. Ludwig Ott
Tomado de
su libro Manual de Teología Dogmática, Libro cuarto: Tratado sobre
Dios santificador, §1 La gracia actual, Capítulo tercero: La distribución de la
gracial actual, §13 y §14 , pp. 371-377
EL
MISTERIO DE LA PREDESTINACIÓN
1
.Concepto y realidad de la predestinación
a)
Concepto.
b)
Realidad.
2.
Razón de la predestinación.
a)
El problema.
b)
Las soluciones.
3.
Propiedades de la predestinación.
a)
Inmutabilidad.
b)
Incertidumbre.
Bibliografía.
EL
MISTERIO DE LA REPROBACIÓN.
1
. Concepto y realidad de la reprobación.
2.
Reprobación positiva.
3.
Reprobación negativa.
4.
Propiedades de la reprobación.
Bibliografía.
☧
EL MISTERIO DE LA PREDESTINACIÓN
I .Concepto y realidad de la predestinación
Se entiende por predestinación en
sentido amplísimo todo designio eterno de la voluntad de Dios. En sentido estricto
significa aquel designio eterno de la voluntad de Dios que se refiere al último
fin sobrenatural de las criaturas racionales, ora tenga por objeto la eterna
bienaventuranza, ora la exclusión de la misma. En sentido estrictísimo
significa el designio eterno de la voluntad de Dios de admitir a determinadas
criaturas racionales en la bienaventuranza del cielo: «Praedestinatio est
quaedam ratio ordinis aliquorum in salutem aeternam in mente divina existens»
(S.th. 1 23, 2).
El acto
divino de la predestinación comprende un acto de entendimiento y un acto de
voluntad: el prever y el predestinar. Según el efecto que produce en el tiempo,
divídese la predestinación en incompleta o inadecuada (que se
refiere únicamente o bien a la gracia [«praedestinatio ad gratiam tantum»] o
bien a la gloria [«praedestinatio ad gloriam tantum»]) y en
predestinación completa o adecuada (que tiene juntamente por
objeto la gracia y la gloria [«praedestinatio ad gratiam et gloriam simul»]).
Esta última la define SANTO TOMÁS como «praeparatio gratiae in praesenti et
gloriae in futuro» (S.th. 1 23, 2, ob. 4).
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Dios, por
un designio eterno de su voluntad, ha predestinado a determinados hombres a la
eterna bienaventuranza (de fe).
El
magisterio ordinario y universal de la Iglesia propone esta doctrina como
verdad revelada. Los decretos doctrinales del concilio de Trento la presuponen;
Dz 805, 825, 827; cf. Dz 316 ss, 320 ss.
La realidad
de la predestinación la vemos clarísimamente testimoniada en Rom 8, 29 s:
«Porque a los que de antes conoció, a ésos los predestinó a ser conformes con
la imagen de su Hijo, para que éste sea el primogénito entre muchos hermanos: Y
a los que predestinó, a ésos también llamó; y a los que llamó, a ésos los
justificó; y a los que justificó, a ésos también los glorificó». El presente
texto pone de relieve todos los momentos de la predestinación completa, la
acción del entendimiento y la voluntad en el designio divino de la
predestinación («praescire, praedestinare») y los principales escalones de su
realización en el tiempo («vocare, iustificare, glorificare»); cf.Mt25,34; Ioh
io,27s; Act 13, 48; Eph i,4ss.
San Agustín
y sus discípulos defienden la realidad de la predestinación, contra pelagianos
y semipelagianos, como una verdad tradicional de fe.
SAN AGUSTÍN
comenta: «La fe en esta predestinación que ahora es defendida con nuevo celo
contra nuevos herejes, la tuvo ya la Iglesia en todos los tiempos» (De
dono persev. 23, 65).
La
predestinación es una parte del plan eterno de la Providencia divina.
Véase el
tratado sobre la Creación, § 10.
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2. Razón de la predestinación.
La principal
dificultad de la doctrina sobre la predestinación estriba en la cuestión de si
el predestinado se halla en relación causal («causa moralis ») con su
predestinación, viendo las cosas desde Dios; de si el decreto eterno de
predestinación está concebido con o sin consideración a los merecimientos del
hombre («post o ante praevisa rrierita»).
La
predestinación incompleta a sola la gracia es independiente de todo
merecimiento («ante praevisa merita»), porque la primera gracia es inmerecible.
De igual manera, la predestinación completa a la gracia y a la gloria
juntamente es independiente de todo merecimiento, porque la primera gracia es
inmerecible, y las gracias siguientes, así como también los merecimientos
adquiridos con la misma y su recompensa dependen de la primera gracia como los
eslabones de una cadena. Si se concibe la predestinación como predestinación a
sola la gloria, nos encontramos con el problema de si la predestinación a la
eterna bienaventuranza tiene lugar en previsión de los méritos sobrenaturales
del hombre («post praevisa merita») o sin atenderlos («ante praevisa merita»).
Según la primera hipótesis, el decreto de predestinación es condicionado
(hipotético), y según la segunda es incondicionado (absoluto).
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α) Los
tomistas, los agustinianos, la mayor parte de los escotistas y también algunos
molinistas antiguos (Suárez, Belarmino) enseñan la predestinación absoluta («ad
gloriam tantum»), y, por consiguiente, «ante praevisa merita». Según esta
doctrina, Dios concibe desde toda la eternidad el designio de que ciertas
personas alcancen la bienaventuranza, y eso sin atender a los merecimientos que
el hombre adquiriría con la gracia, sino únicamente porque así es su
beneplácito; en consecuencia, decreta la concesión de gracias eficaces para que
se realice el designio de su voluntad («ordo intentionis»). En el tiempo, Dios
distribuye primero las gracias eficaces predestinadas y da después la
recompensa por los méritos que se derivan de la cooperación de la libre
voluntad a la gracia, y que consiste en la eterna bienaventuranza («ordo
exsecutionis»). El «ordo intentionis» y el «ordo exsecutionis» se hallan en
relación mutua (gloria—gracia; gracia— gloria).
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β) La mayor
parte de los molinistas —también San Francisco de Sales (f 1622)— enseñan la
predestinación condicionada («ad gloriam tantum »), y, por
consiguiente, «post y propter praevisa merita». Según ellos, Dios ve por la
ciencia media cómo se comportaría la libre voluntad del hombre en las distintas
economías u ordenaciones de concesión de gracias.
A la luz de
tal conocimiento, Dios escoge, según su libre beneplácito, un orden
completamente determinado de concesión de gracias. Entonces, por la ciencia de
visión, sabe infaliblemente el uso que ha de hacer cada individuo de la gracia
que le ha sido concedida. A aquellos que perseveraren en cooperar con la
gracia, los escoge para la eterna bienaventuranza en razón de los méritos que
ha previsto en ellos; mientras que a aquellos otros que rehusan cooperar, los
destina a las penas eternas del infierno por los desmerecimientos que prevé en
ellos. El «ordo intentionis» y el «ordo exsecutionis» coinciden
(gracia—gloria).
Ambas
explicaciones están autorizadas por la Iglesia; cf. Dz 1090.
Los lugares de
la Escritura que se citan por ambas partes no deciden la cuestión. Los tomistas
aducen principalmente los lugares de la carta a los Romanos en los cuales
aparece con mucho realce el factor divino de la salvación (Rom 8, 29; 9, 11-13;
9, 20 s). Sin embargo, el Apóstol no se refiere a la predestinación a sola la
gloria, sino a la predestinación a la gracia y a la gloria juntamente, la cual
es independiente de todo merecimiento.
Los
molinistas citan textos en los que se da testimonio de la universalidad de la
voluntad salvlfica de Dios, especialmente 1 Tim 2, 4, y hacen referencia
también a la sentencia del juez universal (Mt 25, 34-36), en la cual se
presentan las obras de misericordia como razón de ser admitidos en el reino de
los cielos. Sin embargo, con este texto no se prueba claramente que tales obras
sean también razón de la «preparación» del reino, es decir, del decreto eterno
de la predestinación.
La
referencia a los padres y a los teólogos escolásticos no es prueba cierta,
porque esta cuestión no surgió hasta la época postridentina. Mientras que la
tradición preagustiniana habla a favor del molinismo, San Agustín —por lo menos
en sus últimos escritos— parece estar más por la sentencia tomista. Ésta
acentúa de forma notable la causalidad universal de Dios, mientras que la
sentencia molinista subraya mejor la universalidad de la voluntad salvlfica de
Dios, la libertad de la criatura y la labor personal del hombre en su
salvación. Las dificultades que surgen por ambas partes son prueba de que la
predestinación es un misterio impenetrable aun para la mente iluminada por la
fe (Rom 11, 33 ss).
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3. Propiedades de la predestinación.
El decreto
de la predestinación, como acto del entendimiento y de la voluntad de Dios, es
inmutable como la misma esencia divina. El número de los que se hallan
inscritos en el «libro de la vida» (Phil 4, 3; Apoc 17, 8; cf. Le 1 o, 20) es
fijo formal y materialmente, es decir, que Dios sabe y determina de antemano
con certeza infalible el número de personas que han de conseguir la eterna
bienaventuranza y quiénes son esas personas.
Sólo Dios
sabe a cuánto asciende el número de los predestinados: «Deus, cui soli cognitus
est numerus electorum in superna felicítate locandus» (Secreta pro
vivis et defunctis). Contra la sentencia rigorista, sostenida también
por SANTO TOMÁS (S.th. 1 23, 7), que, fundándose en el pasaje de Mt 7, 13 s
(cf. Mt 22, 14), asegura que el número de los predestinados es menor que el de
los reprobos, diriamos nosotros, atendiendo a la universalidad de la voluntad
salvlfica de Dios y a la universalidad de la redención de Jesucristo, que el
reino de Cristo no es menor que el reino de Satanás.
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El concilio
de Tremo declaró contra Calvino que sólo por revelación divina podía constarnos
con certeza quiénes han sido predestinados de hecho: «Nisi ex speciali
revelatione sciri non potest, quos Deus sibi elegerit »; Dz 805; cf. 825 s.
La Sagrada
Escritura nos exhorta a trabajar por la salvación con temor y temblor (Phil 2,
12); «El que cree estar en pie, mire no caiga» (1 Cor 10, 12). A pesar de esta
incertidumbre, hay señales de predestinación («signa praedestinationis»), que
al menos nos permiten presumir con gran probabilidad la predestinación efectiva
(tales son la práctica constante de las virtudes recomendadas en las ocho
bienaventuranzas, la recepción frecuente de la sagrada comunión, el amor al
prójimo evidenciado por las obras, el amor a Cristo y a la Iglesia, la devoción
a la Madre de Dios, etc.).
☧
F. W.
MAIER, Israel in der Heilsgeschichte nach Rom 9-11, Mr 1929.
R. GARRIGOU-LAGRANGE, La prédestination des saints et la
gráce, P 1936. F. SAINT-MARTÍN, La pensée de S. Augustin sur
la prédestination gratuite et infaillible des élus á la gloire d’aprés ses
derniers écrits (426-430), P 1930. J.
SANTELER, Die Prádestination in den Romerbriefkommentaren des 13 Jh., ZkTh
52 (1928) 1-39, 183-201. C. FRIETHÓFF, Die Prádestinationslehre bei
Thomas von Aquin und Calvin, Fr/S 1926. P. VlGNAUX, Justification
et Prédestination au XIV» siécle, P 1934. W. A. HAUCK, Die
Erwáhlten. Prádestination und Heilsgewissheit nach Calvin, Gü 1950. L.
GÓMEZ-HELLÍN, Praedestinatio apud
☧
EL MISTERIO DE LA REPROBACIÓN.
I . Concepto y realidad de la reprobación.
Por
reprobación se entiende el designio, concebido desde toda la eternidad por la
voluntad divina, de excluir de la eterna bienaventuranza a determinadas
criaturas racionales. Mientras que Dios coopera positivamente a los
merecimientos sobrenaturales que constituyen la razón de la bienaventuranza, el
pecado, que es la razón de la condenación, sólo es permitido por Él.
Según el
objeto del decreto de reprobación, se distingue entre la reprobación positiva y
la negativa, según que dicho decreto se refiera a la condenación a las penas
eternas del infierno o a la no-elección para la bienaventuranza del cielo (non-electioj. Conforme
al motivo de la reprobación distinguimos entre reprobación condicionada e
incondicionada (absoluta), según el decreto divino de
reprobación dependa o no de la previsión de los futuros desmerecimientos.
Dios, con
un decreto eterno de su voluntad, predestinó a ciertas personas para la eterna
condenación por haber previsto sus pecados (de fe).
No se ha
definido formalmente la realidad de la reprobación, pero, no obstante, es
doctrina universal de la Iglesia. El sínodo de Valence (855) enseña: «fatemur
praedestinationem impiorum ad mortem»; Dz 322. La prueba bíblica la hallamos en
Mt 25, 41: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo
y sus ángeles», y en Rom 9, 22: «Vasos de ira, destinados a la perdición».
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a) El predestinacionismo herético en sus
diversas formas (un sacerdote del sur de Galia, llamado Lúcido, en el siglo v;
el monje Godescalco en el siglo IX, según refieren sus adversarios, pero sin
que esto se haya podido confirmar en los escritos que han logrado hallarse de
él; Wicleff, Hus y, sobre todo, Calvino) enseña la positiva predestinación al
pecado y la predestinación incondicionada a las penas del infierno, es decir,
sin previsión de los desmerecimientos futuros. Semejante doctrina fué condenada
como herética en los sínodos particulares de Orange (Dz 200), Quiercy y Valence
(Dz 316, 322) y en el concilio universal de Trento (Dz 827).
La
reprobación incondicionada y positiva lleva lógicamente a negar la
universalidad de la voluntad salvífica y de la redención, y se halla en
contradicción con la justicia y santidad de Dios y con la libertad del hombre.
b) Según doctrina de la Iglesia, existe
una reprobación positiva condicionada, es decir, que sigue a
la previsión de los futuros desmerecimientos («post et per praevisa demerita»).
El carácter condicionado de la reprobación positiva está exigido por la
universalidad de la voluntad salvífica de Dios. Ella excluye que Dios pretenda
sin más la condenación de determinadas personas; cf. 1 Tim 2, 4;Ez33, n ; 2 P e
t r 3 , 9.
SAN AGUSTÍN
enseña: «Dios es bueno, Dios es justo. Él puede salvar a una persona sin sus
merecimientos, porque es bueno; pero no puede condenar a nadie sin sus desmerecimientos,
porque es justo» (Contra luí. ni 18, 35).
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Los tomistas,
de acuerdo con su doctrina de la predestinación absoluta a la eterna
bienaventuranza, sostienen la reprobación absoluta, pero únicamente negativa.
La mayor parte de los tomistas la conciben como no-elección para la eterna
bienaventuranza (non-electio). Esta no-elección va unida al
decreto divino de permitir que parte de las criaturas racionales caiga en el
pecado y pierda la salvación por su propia culpa. Frente a la reprobación
positiva absoluta de los predestinacionistas, defienden los tomistas la universalidad
de la voluntad salvífica y de la redención, la distribución de gracias
suficientes a los reprobos y la libertad de la voluntad.
Sin embargo,
resulta difícil armonizar internamente la no-elección absoluta y la
universalidad de la voluntad salvífica. De hecho, la reprobación absoluta
negativa de los tomistas surte los mismos efectos que la reprobación absoluta
positiva de los herejes predestinacionistas, pues, fuera del cielo y del
infierno, no existe ningún tercer estado de término.
☧
4. Propiedades de la reprobación.
El decreto
divino de reprobación, igual que el decreto de predestinación, es inmutable e
incierto para los hombres si no media una revelación divina.
☧
C.
LAMBOT, Oeuvres théologiques et g’rammaticales de Godescalc
d’Orbais, Ln 1945.
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